miércoles, 9 de marzo de 2016

       
La LPRL se aplica :

- trabajadores por cuenta ajena
-persona civil de las administraciones publicas
- trabajadores autonomos
-sociedades corporativas , con socios cuyos actividad consiste en la prestacion de su trabajo personal


La LPRL  no se aplica :

-policia , seguridad y servicios de vigilancia aduanera
-proteccion civil y forense en los casos de graave riesgo , catastrofe y calamidad
-fuerzas armadas

No hay comentarios:

Publicar un comentario